Para Manuel Nogueira

9, Febreiro 2026

Estimado Manuel:

Tras haber leído el recurso de reposición que generosamente nos facilitas, he llegado a las siguientes conclusiones. El recurso es impecable, sólido jurídicamente, apropiado y necesario. Moralmente justifícadísimo.

Tal es así que intuyo que todos y cada uno de los que lo presenten recibirán un silencio administrativo como la copa de un pino. Espero confundirme, y si así  fuese me gustaría leer la fundamentación jurídica de la Diputación para rechazar el recurso.

Como bien sabes existen estos dos escenarios, yo apostaría por el primero: El silencio administrativo. Es lo más cómodo para ellos, y es la indiferencia con la que la administración trata a los extorsionados económicamente cuando es el caso, y pienso que éste es el caso.

Pero pienso que esta vagancia y caradura administrativa puede abrir una vía: La presentación de un contencioso administrativo conjunto de todos aquellos que hubiesen recibido el silencio administrativo por respuesta.

Para acudir a la vía contencioso-administrativa de forma conjunta en España, la norma fundamental es la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).

Existen dos formas principales de entender este "conjunto": cuando varias personas demandan a la vez (litisconsorcio) o cuando se unen varios procesos que guardan relación (acumulación).

 

1. Pluralidad de demandantes (Litisconsorcio)

Si varias personas quieren presentar una única demanda contra un mismo acto o disposición administrativa, deben fijarse en el Artículo 18:

  • Art. 18.1: Permite que la pretensión sea deducida por una pluralidad de personas siempre que se refiera a un mismo acto administrativo o a actos que tengan una conexión directa.
  • Art. 18.2: Establece que si son más de diez personas, el Juzgado puede exigir que actúen bajo una sola representación (un solo procurador o abogado) para no colapsar el proceso.

2. Acumulación de pretensiones

Si lo que buscas es unir diferentes recursos en un solo procedimiento porque son similares, la clave está en el Capítulo III (Artículos 34 al 39):

  • Art. 34: El demandante puede acumular en un solo escrito diferentes pretensiones contra un mismo acto, o incluso contra varios actos, siempre que haya una relación de dependencia o conexión.
  • Art. 37: Si los recursos ya se han presentado por separado, el Juez puede decretar la acumulación de procesos (de oficio o a instancia de parte) para que se tramiten y decidan en una sola sentencia. Esto ocurre habitualmente cuando se impugnan actos que son reproducción o confirmación de otros anteriores.

La ventaja del silencio administrativo es que al contrario al rechazo expreso (fundamentado jurídicamente) no existe plazo para presentar un contencioso administrativo contra este silencio, lo cual permitiría a un grupo de afectados organizarse y presentar el contencioso conjunto que prorratearía los costes haciendo mucho más asequible esta vía individualmente. La organización de las acciones ya debería ser una obligación moral de todas las administraciones locales que no están bajo la sombra pepera, en defensa de los intereses de sus administrados. Pero ya sabemos que perro no come perro.

Ojalá me equivoque, pero si no se escoge esta vía todo lo demás caería en saco roto. 

Mi pregunta es: ¿Tenemos capacidad para organizarnos? ¿La dignidad suficiente para hacer frente a este tipo de abusos?

Sería mucho pedirte que abanderases esta causa más allá del recurso de reposición. Ya has hecho un trabajo excelente facilitándonos el recurso de reposición. Pero si así fuese tu ejército al menos cuenta con un soldado.

Atentamente, un fan de este tertuliano.